- Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:
- a. Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. De ser emitida en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por una misión diplomática o consular panameña en el servicio exterior o apostillada, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya.
- b. Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos.
- c. Carta notariada, emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia, conforme alguna de las formas de inversión descritas en el presente Decreto Ejecutivo, con la cual se certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero.
- Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, sin que se reinvierta en los términos del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
- En el caso de la inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, a través de un depósito de fideicomiso, anualmente se deberá aportar certificación expedida por el fiduciario que acredite los desembolsos parciales hechos a cuenta del fideicomiso a favor de la empresa inmobiliaria.
“Enabling global enterprises to better manage information the power innovation Quality & Customer Experience It is a long established fact that a reader will be distracted”
Novalee Spicer – CEO lab director
TIPO DE VISA DE INVERSIONISTA | MONTO USD | TIPO DE PERMISO |
---|---|---|
Visa de Inversionista Agrario | 60.000 | Temporal |
Visa de Inversionista Forestal | 80.000 | Temporal |
Visa de Inversionista Forestal | 100.000 | Permanente |
Visa de Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual | 150.000 | Permanente |
Visa de Inversionista de Macro-Empresa | 160.000 | Permanente |
Visa de inversión por Solvencia | 300.000 | Permanente |
Visa de Inversionista del Área Económica Panamá Pacífico | 250.000 | Permanente |
Visa de Inversionista de Centro de Llamadas para uso comercial (Call Center) | 250.000 | Permanente |
Visa de Inversionista en Zonas Especiales Procesadoras Para la Exportación | 250.000 | Permanente |
Visa de Inversionista Calificado | 500.000 | Permanente |
REQUISITOS
Cumplir con el monto mínimo de inversionista de la categoría de visa a aplicar Demostrar que la inversión proviene del extranjero mediante las pruebas concernientes Demostrar la titularidad de la inversión totalmente libre de gravamenes Cumplir con los demás requisitos administrativos (junto con el abogado)


Por razón de Inversión Inmobiliaria
Prueba de inversión de quinientos mil balboas (B/. 300,000.00) (en lugar de USD $500,000) hasta el 15 de octubre de 2024, en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.
En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.
Certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad y, certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio. Otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.
En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/.1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.
Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa
- Contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.
- a. Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bien (es) inmueble (s) debidamente inscrito en el Registro Público.
- b. Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.